Estimadas socias y socios:
Les solicitamos atender y leer nuestros comunicados, es el
único canal de comunicación válido, evitemos los comentarios de pasillo. Les
pedimos, en el caso de alguna duda comunicarse con nosotros en este proceso.
Por otra parte, les señalo a continuación las prácticas
antisindicales más recurrentes y les pedimos que por favor nos lo hagan saber,
estamos constituidos como Directiva y con el apoyo de nuestros asesores, para
resguardar sus “Derechos Laborales”, en caso de cualquier situación de presión
psicológica o amenazas:
¿Que es una práctica
antisindical? (se destaca lo más importante)
Art. 289 del Código del Trabajo:
Serán consideradas
prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad
sindical. Incurre especialmente en esta infracción:
·
El
que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores
negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones
mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la
empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un
sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el quórum
de un sindicato.
·
El
que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de
desestimular la formación de un sindicato.
·
El
que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en
la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los
trabajadores ingresen a un sindicato determinado.
·
El
que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo
de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical.
“Recuerden que estamos con Fuero Sindical y una vez
terminado el proceso éste se extiende por 30 días”
Saludos,
Luis
Pérez G.
Presidente Sindicato de Empresa N°1
Synapsis
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